La celebración del matrimonio es uno de los momentos más bonitos, emocionantes e importantes de nuestras vidas. ¿Qué mejor que celebrarlo ante Dios y ante nuestros seres más queridos?
En la Iglesia Católica, los ministros que imparten el sacramento del matrimonio son los propios contrayentes (el hombre y la mujer que contraen nupcias) y no el sacerdote, por lo que preparar la ceremonia junto al cura es especialmente importante. Al manifestar su consentimiento mutuo, se administran el sacramento el uno al otro.

Celebro mi boda
Para contraer matrimonio por la Iglesia Católica en España, el proceso se divide en dos partes: la recopilación de documentos para el expediente matrimonial y la elección de los testigos indispensables.
Empezaremos consultando con el sacerdote que va a ayudarnos en este proceso, para que nos asesore previamente y nos ayude a preparar los documentos necesarios.
Posteriormente hemos de prepararnos con un cursillo prematrimonial, que nos orientará y formará para cumplir con todos los requisitos y situaciones de tan bello sacramento.
Debemos cumplir ciertos requisitos indispensables antes de que se pueda celebrar el matrimonio, requisitos que de no cumplirse el matrimonio pasaría a ser NULO.
- Libertad: Venir a contraer Matrimonio sin ser coaccionados, libre y voluntariamente, con capacidad personal y legal de poder hacerlo.
- Fidelidad: Estar decididos a amarse y respetarse mutuamente, durante toda la vida, no permitiendo injerencia de personas externas al matrimonio.
- Descendencia (Hijos): Estar dispuestos a recibir de Dios con amor los hijos, y a educarlos según la ley de Cristo y de su Iglesia.
¿Quiéres contraer matrimonio?
Trámites y documentación
Debéis acudir a la parroquia de residencia de cualquiera de los dos contrayentes entre 3 y 6 meses antes de la boda para abrir el expediente canónico.
Toda la documentación debe presentarse en original y fotocopia, con una antigüedad máxima de 6 meses desde su emisión.
* Documento de identidad: DNI, pasaporte o NIE en vigor de los novios.
* Partida de bautismo: Se solicita en la iglesia donde os bautizasteis. Si procede de otra diócesis diferente a la de la boda, debe estar legalizada por su correspondiente obispado.
* Certificado literal de nacimiento: Expedido de forma gratuita por el Registro Civil de vuestra localidad de nacimiento.
* Certificado de Fe de Vida y Estado: Acredita la soltería y se solicita también en el Registro Civil donde estéis empadronados.
* Certificado del Cursillo Prematrimonial: Justificante de haber asistido a las sesiones de preparación impartidas por la Iglesia.

* Casos especiales: Certificado de defunción y matrimonio anterior si se es viudo; o el Acta de Anulación Eclesiástica si hubo un matrimonio católico previo anulado.
Requisitos de los Testigos
La Iglesia Católica diferencia dos tipos de testigos obligatorios durante el proceso, requiriendo un mínimo de dos personas:
A) Testigos de la «Toma de Dichos» (Antes de la boda)
Acompañan a los novios al despacho parroquial unos meses antes del enlace. Su función es responder a un breve cuestionario del párroco para certificar que os casáis libremente y por amor.
Imprescindible: Deben ser mayores de edad.
Vínculo: Tienen que ser amigos o conocidos que os conozcan muy bien.
Prohibición: No pueden ser familiares directos de ninguno de los novios.
B) Testigos de la Ceremonia (El día de la boda)
Son las personas que firman las actas el día de la boda (el libro parroquial) para dar fe jurídica de que el matrimonio se ha celebrado.
Imprescindible: Deben ser mayores de edad.
Vínculo: En este caso, sí se permiten familiares (los padrinos suelen ejercer también como testigos de firma).
Religión: El Código de Derecho Canónico no exige que pertenezcan a la fe católica o estén bautizados para firmar, ya que actúan como testigos legales del acto humano.

Dato útil: Las mismas personas que os acompañan a la toma de dichos pueden ser, si lo deseáis, los testigos que firmen el día de la ceremonia.
Preguntas más frecuentes
¿Tienen algún fotógrafo o músicos para el evento?
No tienes ninguna obligación de contratar con los profesionales que conocemos, por lo que puedes pedirnos contactos y contratar libremente o elegir a quien quieras a tu gusto.
Eso sí, hay normas a la hora de que el fotógrafo o los músicos deambulen por el templo o interrumpan la ceremonia para realizar su trabajo. Sería bueno que hablaran con el celebrante antes de la ceremonia.
Dispondrás de tiempo antes y después de la ceremonia para sacar fotos si se lo pides al celebrante.
¿Debo vestirme de manera especial para la celebración?
Se recomienda interiormente estar en estado de Gracia (haberte confesado) y haber comulgado con anterioridad, pero es libre.
Externamente, al entrar en un templo, tanto tú como los invitados deben tener un decoro en la vestimenta. No hay una necesidad de etiqueta, ni traje, pero se debe adecuar la vestimenta a un lugar de respeto, de dignidad y de buen comportamiento.
Nuestra recomendación es que evites ropa estridente, mensajes políticos o reivinidicativos en tu ropa, o ropa demasiado provocativa.
¿Qué se suele pagar por una boda?
Los donativos por la celebración son libres y voluntarios. Nadie te va a exigir un pago o un dinero, pero considera que el sostenimiento de la parroquia depende de este tipo de donativos.
Si requieres algún tipo de recibo, solo tienes que pedirlo. Pero la parroquia no realiza facturas por un servicio religioso de cualquier tipo.
¿Debo pagar las flores y la decoración?
Si, la decoración es responsabilidad exclusiva de los novios. Tanto el pago de flores o decoración, como la colocación y recogida de estos dependen de ti.
Del mismo modo, el arroz o confeti que se tire a la salida debería limpiarse, por lo que recomendamos que hables con alguien que limpie después de la ceremonia, o lo comentes con el párroco para pagar a alguien por ello.
